Concepto de Grupo Empresarial y Precios de Transferencia en Panamá

A pesar de la falta de homologación en su definición, lo que si genera consenso entre los expertos es que al referirse a un Grupo Empresarial se reconoce una situación de control entre sociedades, ya que para que exista un grupo empresarial debe existir una situación previa de control. 

Dada la escasa documentación legislativa, de jurisprudencia o doctrinal, no existe una definición unánime sobre este concepto de Grupo Empresarial.  Esta situación es típica no solo en nuestro país, también en marco jurídico comparativo regional.

En Panamá, el Artículo 2 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, define a una “sociedad vinculada a un mismo grupo económico” al caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento, a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.

A pesar de la falta de homologación en su definición, lo que si genera consenso entre los expertos es que al referirse a un Grupo Empresarial se reconoce una situación de control entre sociedades, ya que para que exista un grupo empresarial debe existir una situación previa de control.  Pero la mera existencia de una situación de control no debe interpretarse automáticamente como la conformación de un grupo empresarial, también es necesario que prevalezca entre las entidades que conforman el grupo una unidad de propósito y gestión.

El concepto de grupo empresarial viene marcado no por la mera existencia de una unidad de decisión o por la existencia de una situación de control directa o indirecta, sino por la existencia un propósito común que alcanza algún grado de integración operativa y administrativa de tal modo que entre ellas se prestan servicios financiero, operativo, administrativo e incluso de recursos humanos.

La unidad de propósito y gestión se presenta cuando las actividades de las entidades que integran el grupo persiguen la consecución de un objetivo y metas definidos por entidad de control o matriz, en virtud de la dirección que ejerce sobre el grupo de empresas, independientemente del desarrollo del objeto social de cada una de las entidades que conforman el grupo empresarial.  Existe unidad de propósito y gestión cuando prevalecen estrategias, políticas, principios económicos-financieros o guías operativas que deben cumplir las entidades que influyen en las decisiones de tomen a nivel individual, y cuando las decisiones de la entidad controladora afecta las compañías controladas.

En este contexto, la norma panameña de precios de transferencia establece, en el artículo 762-I del Código Fiscal, sobre los “Principios generales. Información y documentación”, que el estudio de precio de transferencia del contribuyente debe contener la información que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre entidades relacionadas y estará formada, entre otra información, por la relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.

Por su parte, el artículo 762-J, señala que será exigible en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas entre sí, un descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma incluyendo la identificación de las personas que, dentro del grupo, realicen operaciones con el contribuyente.  De igual manera, una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, en el caso de que exista dicha política.  Este conjunto de requerimientos está alineado con Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, que en su Capítulo V sobre documentación, establece los lineamientos generales en torno a la documentación específica del grupo, generalmente identificado como Master File.

El artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 de octubre de 2016, detalla la información y documentación a ser presentada ante la Dirección General de Ingresos, en la medida en que sea económicamente relevantes, con respecto a los hechos y circunstancia de las operaciones entre partes relacionadas:

  • Descripción de aspectos generador de beneficios del grupo.
  • Descripción general de la cadena de valor de los principales productos o servicios del grupo y descripción del mercado en que opera.
  • Estados financieros del grupo.
  • Acuerdo por servicio entre miembros del grupo.
  • Listado de intangibles que inciden sobre las operaciones relacionadas.
  • Descripción de la política de precios de transferencias del grupo.
  • Acuerdo previos de en materia de precios de transferencias del grupo en otras jurisdicciones fiscales.
  • Información de restructuración empresarial en el grupo, de haber tenido lugar.
  • Descripción de la naturaleza y valor de las transacciones vinculadas, así como las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo que afectan dichas transacciones.

Todo este conjunto de requerimiento de información es relativo a un grupo empresarial que claramente tenga una unidad de propósito y gestión.  Para muchos contribuyentes con obligaciones formales de precio de transferencia en Panamá, sus operaciones no responden a una típica estructura de grupo empresarial con una estrategia coordinada entre las partes vinculadas o a su integración operativa y/o administrativa del negocio.  En muchos casos, no existe una entidad que realice una consolidación financiera de los balances ni resultados de las distintas entidades.

Sin embargo, ante la solicitud de información por parte de la DGI sobre el grupo económico, es recomendable explicar la operación y su no coincidencia con el concepto de grupo empresarial, y atender los requerimientos con la descripción de aspectos generador de beneficios del contribuyente y de la cadena de valor de los principales productos o servicios del contribuyente, así como los acuerdo y contrato entre las partes relacionada.

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