LEY 69 – 2018 AMPLIA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PANAMÁ

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“Que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y dista otra disposición”

La Ley 69 de 26 de diciembre de 2018 “Que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y dista otra disposición” realiza una modificación al artículo 762–L del Código Fiscal, haciendo una extensión del ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia a partir del año fiscal 2019, a las operaciones que realicen las entidades Sede de Empresas Multinacionales (SEM) y a toda entidad ubicadas en:

  • La Zona Libre de Colón,
  • Ciudad del Saber
  • Áreas Económicas Especiales,
  • Zona Libre de Petróleo,
  • Cualquiera zona franca o en área económica especial, actual y futura.

Los contribuyentes antes mencionados, deberán reportar las operaciones que realicen con partes relacionadas, con las siguientes características:

  • Que se encuentren en el territorio panameño.
  • Que sean residentes fiscales en el exterior
  • Que se encuentren en otra zona franca o área económica especial.

Dicho reporte se debe realizar independientemente que las operaciones estén exentas del pago de impuesto o tributen con una tarifa reducida.

La ley 69 de 2018 también establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencia por la cesión o explotación de activos intangibles. El Decreto Ejecutivo 378 de 28 de diciembre de 2018, reglamenta lo dispuesta por la Ley 69 en esta materia.

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