REPORTE PAÍS POR PAÍS (CbC R)

analisis financiero
El Decreto Ejecutivo en mención, define como Casa Matriz Última, a la entidad que posea directa o indirectamente un interés suficiente en las entidades del grupo multinacional que sea encargada o requerida de preparar los estados financieros consolidados en su jurisdicción de residencia fiscal.

El pasado 27 de mayo de 2019, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 46 que establece el marco regulatorio del reporte país por país (CbC R por sus siglas en inglés) en el cual se dispone que la Casa Matriz Última del grupo multinacional, que sean residente fiscal panameña y tenga ingresos consolidados sean igual o superiores a los €750 millones (o su equivalente en balboas a la tasa de cambio a enero 2015), deberá declarar anualmente información relativa al monto de ingresos, utilidades antes de impuestos, impuestos sobre la renta pagados, impuestos sobre la renta devengados, capital declarado, utilidades retenidas, cantidad de empleados y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes, con respecto a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional.

El Decreto Ejecutivo en mención, define como Casa Matriz Última, a la entidad que posea directa o indirectamente un interés suficiente en las entidades del grupo multinacional que sea encargada o requerida de preparar los estados financieros consolidados en su jurisdicción de residencia fiscal. Esta constituye la Entidad Informante.

Para los contribuyentes panameños que integre o pertenesca a un grupo multinacional con €750 millones de ingresos, pero no sean la Casa Matriz Última, debe notificar a la DirecciónGeneral de Ingresos (DGI), la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante así como el periodo fiscal que utiliza el grupo muiltinacional.

La Resolución No. 201-9116 del 19 de diciembre de 2019, extendió el plazo para la presentación del Informe País por País correspondiente al año fiscal 2018hasta el 31 de enero de 2020.  Por su parte, la Resolución No. 201-9117, estableció la “Solución Vizor for CbC” en el portal DGI FATCA&AEOI (https://dgi-aeoi.mef.gob.pa/), como medio para presentar las notificaciones a las que hace referencia el Decreto Ejecutivo No.46, previo registro y completando el formulario correspondiente.

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