Requisitos para acogerse a los Beneficios de Convenios de Doble Tributación

evasion de impuestos

Dirección Ejecutiva – Septiembre 2015

El principal objetivo de los convenios de doble imposición es promover los intercambios de bienes y servicios, el movimiento de capitales y de personas entre los países firmantes mediante la eliminación de la doble imposición internacional.  Asimismo, esos convenios buscan evitar las prácticas de elusión y evasión fiscales.

En el caso panameño, los convenios tienen los objetivos de:

  1. promover una política de fortalecimiento para el continuo desarrollo de la plataforma de servicios internacionales y de atracción de capital extranjero, impulsando la integridad y la competitividad de los mismos.
  2. Lograr acuerdos que representen ventajas económicas para Panamá.
  3. Excluir a Panamá de las listas discriminatorias por motivos tributarios, eliminando la noción de que nuestro país es un “paraíso fiscal”.

En este contexto, los convenios buscan promover la inversión extranjera mediante el establecimiento de reglas tributarias atractivas y más competitivas para la inversión, incorporando elementos como reducciones de tasas impositivas en aspectos como dividendos, regalías e intereses, que benefician de manera expresa a los contribuyentes de los Estados firmantes de dichos convenios.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios de los Convenios de Doble Tributación son los siguientes:

  1. Solicitud formal de intención de acogerse al beneficio conforme al Tratado de Doble Tributación presentado a través de abogado (debe indicar el artículo del tratado al cual se refiere, 30 días antes de la fecha efectiva en que se realizará la transacción).
  2. Documentos correspondientes que evidencien la transacción a ejecutarse.
  3. Certificado de residencia fiscal del beneficiario, debidamente autenticado y traducido al español, si está en otro idioma.
  4. Certificado de Registro Público del solicitante.
  5. Copia del documento de identidad del representante legal del solicitante cuando este sea persona jurídica.
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